¿QUÉ ESTÁ PASANDO EN … ?

 

REPÚBLICA DOMINICANA: INDOTEL ORDENA PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA DEL REGLAMENTO PARA LA REVENTA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

 

 

El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), ordenó el inicio del proceso de consulta pública del “Reglamento para la Reventa de Servicios Públicos de Telecomunicaciones” mediante la aprobación de su Resolución No 177-06 que tiene por objeto el establecimiento de las condiciones para el desarrollo de las actividades de Reventa de Servicios de Telecomunicaciones.

 

Entre otros aspectos, esta importante norma establece que (1) los revendedores podrán comercializar exclusivamente los servicios que hubieran indicado en su solicitud de inscripción en el Registro Especial correspondiente, solicitada al INDOTEL para tales fines; (2) la comercialización de los servicios de telecomunicaciones por el revendedor, en nombre propio, implica que éste asumirá la plena responsabilidad, frente a sus clientes, de todos los aspectos relativos a la prestación de dicho servicio; (3) los revendedores, conjuntamente con la reventa de servicios, podrán desarrollar actividades conexas con ésta que proporcionen facilidades adicionales a sus clientes tales como el suministro o la configuración de equipos terminales o redes privadas de usuario; (4) los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones podrán realizar actividades de reventa de servicios diferentes a aquellos que proveen, sin que esto les genere una obligación de inscribirse en el Registro de Reventa, siempre y cuando se trate de servicios comprendidos en sus respectivas concesiones; (5) el servicio de reventa de servicios públicos de telecomunicaciones se llevará realizará apegado a los principios de transparencia, igualdad y no discriminación, en donde los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones no impondrán condiciones o limitaciones discriminatorias o irrazonables a la reventa de esos servicios.

 

 

REPÚBLICA DOMINICANA: INDOTEL APRUEBA REGLAMENTO DE CONTABILIDAD SEPARADA POR SERVICIOS

 

 

El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), aprobó el “Reglamento de Contabilidad Separada por Servicios”, en la sesión de su Consejo Directivo de fecha 7 de diciembre de 2006.

 

El presente Reglamento tiene como objeto establecer los aspectos económico-contables necesarios para el desarrollo del sistema contable que deberán llevar las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones de acuerdo a lo establecido en los artículos 30 literal “h” y 100.4 de la Ley General de Telecomunicaciones No 153-98.

 

El sistema contable debe identificar los ingresos y los costos de provisión de cada servicio, la base de cálculo y los métodos de asignación de costos utilizados para cada uno de ellos. Además, deberá contener  información proveniente de la contabilidad financiera apegada a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) aprobadas por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana.

 

Para los fines del Reglamento, las prestadoras deben considerar llevar la contabilidad separada para todas las actividades generadoras de ingresos y costos. Por lo que, sin perjuicio del mayor grado de desagregación de sus actividades y la inclusión de nuevos servicios que pudieran realizar, las prestadoras identificarán y definirán los servicios ofrecidos, tanto regulados como no regulados, en las siguientes líneas de negocios: (1)Telefonía Fija, (2)Acceso Público, (3)Datos, (4)Telefonía Móvil, (5)Alquiler de Facilidades, (6)Difusión Televisiva, y (7)Actividades No Reguladas.