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¿QUÉ ESTÁ PASANDO EN …
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REPÚBLICA DOMINICANA: INDOTEL ORDENA PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA DEL REGLAMENTO PARA
El Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL),
ordenó el inicio del proceso de consulta pública del “Reglamento para la Reventa de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones” mediante la aprobación de su Resolución No
177-06 que tiene por objeto el establecimiento de las condiciones para el desarrollo
de las actividades de Reventa de Servicios de Telecomunicaciones.
Entre otros aspectos, esta importante norma establece que
(1) los revendedores podrán comercializar exclusivamente los servicios que
hubieran indicado en su solicitud de inscripción en el Registro Especial
correspondiente, solicitada al INDOTEL para tales
fines; (2) la comercialización de los servicios de telecomunicaciones por el
revendedor, en nombre propio, implica que éste asumirá la plena
responsabilidad, frente a sus clientes, de todos los aspectos relativos a la
prestación de dicho servicio; (3) los revendedores, conjuntamente con la
reventa de servicios, podrán desarrollar actividades conexas con ésta que
proporcionen facilidades adicionales a sus clientes tales como el suministro o
la configuración de equipos terminales o redes privadas de usuario; (4) los
concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones podrán realizar
actividades de reventa de servicios diferentes a aquellos que proveen, sin que
esto les genere una obligación de inscribirse en el Registro de Reventa,
siempre y cuando se trate de servicios comprendidos en sus respectivas
concesiones; (5) el servicio de reventa de servicios públicos de
telecomunicaciones se llevará realizará apegado a los principios de
transparencia, igualdad y no discriminación, en donde los prestadores de
servicios públicos de telecomunicaciones no impondrán condiciones o
limitaciones discriminatorias o irrazonables a la reventa de esos servicios.
REPÚBLICA DOMINICANA: INDOTEL APRUEBA REGLAMENTO DE
CONTABILIDAD SEPARADA POR SERVICIOS
El Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL),
aprobó el “Reglamento de Contabilidad
Separada por Servicios”, en la sesión de su Consejo Directivo de fecha 7 de
diciembre de 2006.
El presente Reglamento tiene como objeto establecer
los aspectos económico-contables necesarios para el desarrollo del sistema
contable que deberán llevar las prestadoras de servicios públicos de
telecomunicaciones de acuerdo a lo establecido en los artículos 30 literal “h”
y 100.4 de
El sistema contable debe identificar
los ingresos y los costos de provisión de cada servicio, la base de cálculo y
los métodos de asignación de costos utilizados para cada uno de ellos. Además, deberá
contener información proveniente de la
contabilidad financiera apegada a las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) aprobadas por el Instituto de
Contadores Públicos Autorizados de
Para los fines
del Reglamento, las prestadoras deben considerar llevar la contabilidad
separada para todas las actividades generadoras de ingresos y costos. Por lo
que, sin perjuicio del mayor grado de desagregación de sus actividades y la
inclusión de nuevos servicios que pudieran realizar, las prestadoras
identificarán y definirán los servicios ofrecidos, tanto regulados como no
regulados, en las siguientes líneas de negocios: (1)Telefonía
Fija, (2)Acceso Público, (3)Datos, (4)Telefonía Móvil, (5)Alquiler de Facilidades,
(6)Difusión Televisiva, y (7)Actividades No Reguladas.